JUVENTUDESDESPLAZADAS.ORG REGULARIZARME VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN MIS DERECHOS PERSONAS REFUGIADAS ¿DÓNDE ACUDIR? ASPECTOS EMOCIONALES
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¿Qué derechos me asisten como persona migrante o refugiada?

¿Qué derechos me asisten como persona migrante o refugiada?

  • Derechos humanos y protección

El derecho de refugiados es un conjunto dinámico de leyes basado en el objetivo y propósito general de la Convención de 1951 sobre Refugiados y su Protocolo de 1967, y fundamentado además en desarrollos en ciertas áreas conexas del derecho internacional, como las normas de derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

  1. Derecho al trabajo:

El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental, reconocido por tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 6). Todas las personas, sin importar su nacionalidad o estatus migratorio, tienen derecho a ganarse la vida con dignidad.

En el caso de las personas refugiadas, este derecho es aún más crucial: les permite reconstruir sus vidas, sostener a sus familias y contribuir al país que les da protección. Migrar no significa perder derechos 

  • Derecho a la educación: 

La educación es un derecho fundamental de todas las personas sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. La educación permite a las personas realizarse y vivir con dignidad.

El derecho a la educación está contemplado en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), publicada en 1948, la cual cita explícitamente que “la educación tendrá como objeto el desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”, siendo imprescindible para sociedades más prósperas y justas.

  • Derecho a la NO Devolución: 

El principio de no devolución (non-refoulement) es un pilar fundamental del derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos. Establece que ninguna persona puede ser devuelta a un país donde su vida, libertad o integridad corran peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas. Este principio protege la vida y la dignidad de las personas forzadas a huir y obliga a los Estados a actuar conforme a estándares humanitarios internacionales, sin importar su política migratoria interna.

  • Derecho a la salud:

El derecho a la salud es un derecho humano fundamental que protege a todas las personas, incluidas aquellas que han tenido que huir de sus países. Como persona refugiada o solicitante de asilo, tienes derecho a recibir atención médica sin ser discriminado por tu nacionalidad, estatus migratorio o situación legal. Esto incluye servicios de salud física y mental, así como atención en casos de emergencia, enfermedades, apoyo psicológico y acceso a medicamentos esenciales.

En Costa Rica, la ley garantiza que todas las personas menores de edad y las mujeres embarazadas, sin importar su nacionalidad o estatus migratorio, tienen derecho a recibir atención médica gratuita en los centros de salud públicos. Además, el ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) cuenta con un programa de aseguramiento médico, que aunque es limitado, logra cubrir a muchas personas refugiadas o solicitantes de asilo que lo necesitan y no tienen acceso al seguro social. Si te encuentras en esta situación, puedes acercarte a ACNUR o a sus organizaciones socias para recibir orientación.

 ¿Qué es el derecho internacional de los derechos humanos?

El derecho internacional de los derechos humanos protege a todas las personas, sin importar su nacionalidad o estatus migratorio. En este sentido, los tratados internacionales firmados y ratificados por un país tienen un valor superior a las leyes nacionales, lo que significa que Costa Rica está obligada a respetar y garantizar los derechos de las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, conforme a estos compromisos globales.

Existen varios instrumentos internacionales que Costa Rica ha suscrito y que reconocen derechos fundamentales como la vida, la salud, la educación, la protección contra la discriminación, la seguridad personal y la reunificación familiar. Entre los más importantes se encuentran:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene derecho a buscar asilo en otro país cuando su vida corre peligro.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo (1967): definen quién es una persona refugiada y cuáles son sus derechos, incluyendo el principio de no devolución, el acceso a servicios básicos y la protección legal.

La Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984): adoptada por países de América Latina, amplía la definición de refugiado para incluir a personas que huyen de violencia generalizada, conflictos internos y violaciones masivas de derechos humanos.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (2005): reconoce derechos específicos para las personas jóvenes migrantes, incluyendo salud, educación, participación, protección y movilidad.

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): protege de forma especial a todas las personas menores de 18 años, sin importar su estatus migratorio, y garantiza su derecho a vivir con dignidad, recibir protección, ir a la escuela y acceder a atención médica.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: prohíbe la devolución de cualquier persona a un país donde pueda sufrir tortura o malos tratos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: garantizan derechos como la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, el derecho a la salud, a la educación y al trabajo.

Estos instrumentos internacionales ayudan a protegerte y respaldan tu dignidad como persona. Si estás en Costa Rica, es importante saber que estos derechos están vigentes y puedes acudir a diferentes agencias y organismos internacionales como el ACNUR, OIM, UNICEF y organizaciones de la sociedad civil que acompañan a personas refugiadas y migrantes.

¿Qué dice la legislación en Costa Rica?

En Costa Rica, las personas que solicitan refugio y las que ya fueron reconocidas como refugiadas tienen derecho a trabajar legalmente, según lo establece la normativa nacional y las directrices migratorias.

 Si sos solicitante de refugio:

  • A las personas que accedan a la solicitud de refugio se les emitirá un carné que permite su estancia regular en el país e incluye un permiso laboral para trabajar por cuenta propia o favor de otra persona.

  • Este permiso es renovable y te permite trabajar mientras se resuelve tu caso.

Si ya sos persona refugiada reconocida:

  • Tenés derecho a trabajar sin restricción, igual que cualquier persona residente en el país.

  • Debés asegurarte de estar registrado/a en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y cumplir con las leyes laborales.

¿Qué derechos laborales tenés?

Si trabajás en Costa Rica, tenés derecho a:

✔️ Un salario justo y no menor al mínimo legal.
✔️ Jornada de trabajo regulada y pago de horas extra.
✔️ Vacaciones y aguinaldo.
✔️ Seguro de salud y pensión (CCSS).
✔️ Protección contra el acoso, la discriminación y el despido injustificado.
✔️ Denunciar abusos laborales, con apoyo de organizaciones y el Ministerio de Trabajo.

¿Qué hacer si te niegan ese derecho?

Si un empleador o institución te niega la posibilidad de trabajar por ser refugiado/a o solicitante, está violando tus derechos humanos. Podés:

  • Presentar una queja ante Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo. Enlace: https://www.mtss.go.cr/tramites-servicios/catalogo-tramites/denuncias.html

  • Buscar apoyo legal gratuito.

El trabajo no es un privilegio, es un derecho.
Las personas refugiadas no vienen a quitar empleo, vienen a aportar, reconstruir su vida y enriquecer nuestras comunidades.

Las personas refugiadas tienen derecho a recibir el mismo trato que los nacionales en cuanto a la legislación laboral.