En Costa Rica, la Ley General de Migración Extranjería, 8764 establece diferentes categorías migratorias y sus requisitos. También el Derecho Internacional protege los derechos de las personas refugiadas a través de la Convención sobre el Estatuto para los Refugiados de 1951, Es importante que te puedas asesorar para definir cuál es tu vía regular más idónea y segura. Aquí te brindamos información sobre las principales categorías.
La residencia permanente en Costa Rica es el estatus migratorio que permite a la persona extranjera vivir y trabajar de manera indefinida en el país, sin limitaciones laborales, tras cumplir con los requisitos legales. De acuerdo con la Ley General de Migración y Extranjería, pueden optar quienes cumplan con las siguientes condiciones:
📌 Requiere que la persona esté asegurada en la CCSS desde que se otorgó la residencia.
Estas categorías migratorias habilitan a la persona extranjera a permanecer en el país por un período determinado y bajo una causal específica prevista en la ley, permitiéndole ejercer únicamente las actividades autorizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.
¿Quiénes pueden solicitarla?
📌 Necesitás seguro en la CCSS y cumplir los requisitos de ingresos, según tu perfil.
💡 La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) también brinda permisos de corta duración: turismo, tránsito o estancias breves.
Subcategorías:
⚠ ️ Ninguna de estas categorías permite trabajar, salvo algunas excepciones (como personal de prensa o invitados por instituciones oficiales).
💡 Para casos humanitarios o situaciones particulares.
Incluye:
📌 Algunas de estas categorías pueden acceder luego a residencias más estables.
📌 No todas dan derecho a residencia permanente automática.